Hacer valer el Estatuto de Roma en el caso Ayotzinapa-43

En estos momentos, cuando estamos a unos días de que se apruebe la Ley de Seguridad Internar y, cuando cada día aparece más evidencia de crímenes de lesa humanidad, estamos obligados hacer valer el Estatuto de Roma[1]. El tribunal emanado de este estatuto es el idóneo, no solo para el caso de Ayotzinapa-43, sino para todos los casos donde se tienen claramente identificado las personas y funcionarios que participaron en crímenes de lesa humanidad y de guerra, como se le ha querido llamar al combate contra el narcotráfico en nuestro país. La desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa; en el que la policía municipal de Iguala (220 km al sur de la ciudad de México) persiguió y atacó a estudiantes durante la noche del 26 de septiembre y la madrugada del 27 de septiembre del 2014, y donde además se cuenta con un saldo de 9 personas fallecidas y 27 heridos, puso en evidencia la precaria situación legal de México con respecto a los crímenes de lesa humanidad. Es por esta razón que, el único contrapeso viable en estos momentos contra la Ley de Seguridad Interna es la Corte Penal Internacional (CPI).

Estatuto de Roma
Estatuto de Roma

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la «Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional». El objetivo del Estatuto de Roma es el impedir o disuadir de manera preventiva el incumplimiento y la violación a las normas de derecho internacional contenidos en el mismo, y en dado caso, hacer que los crímenes horrendos que se han dado en la historia reciente de la humanidad no queden sin castigo. El mecanismo de jurisdicción que asegura que los que realicen este tipo de crímenes sean llevados a la acción de la justicia coadyuva a su objetivo disuasorio pues trata de impedir la comisión de crímenes que atentan contra la humanidad en su conjunción con los Estados Parte[2] https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/186/308.

Edificio Sede de la Corte Penal Internacional en la Haya
Edificio Sede de la Corte Penal Internacional en la Haya

Con carácter general, puede afirmarse que el derecho internacional clásico desconocía la responsabilidad penal de los individuos, como es el caso de la doctrina positivista clásica que consideraba inimaginable que una norma de derecho internacional pudiera ser infringida por personas individuales. Por lo que, el principio de responsabilidad penal internacional del individuo constituye la base teórica de una jurisdicción penal internacional (Alejandro Zavala Sosa) http://www.corteidh.or.cr/tablas/r33523.pdf. La diferencia de otras cortes o tribunales internacionales con relación a la Corte Penal Internacional es que, ésta no juzga la responsabilidad del Estado, la CPI se encarga de juzgar directamente a los individuos y solo respecto de los delitos que prevé su propio estatuto.

Corte Penal Internacional
Corte Penal Internacional

Las principales aportaciones que dieron pie a la formación de la CPI provinieron del Tribunal de Núremberg, (posterior a la Segunda Guerra Mundial). Sus pronunciamientos al respecto fueron esenciales en el reconocimiento y en la configuración del principio de responsabilidad penal internacional del individuo, como se hace notar en la siguiente cita: “En la fundamentación de dicha responsabilidad, resulta particularmente ilustrativo el razonamiento desarrollado por el Tribunal de Núremberg, de conformidad con el cual los crímenes contra el contra el derecho internacional son realizados por hombres, no por entidades abstractas, por lo que solo castigando a los individuos que cometieron tales crímenes pueden ser aplicadas las disposiciones del derecho internacional. Como el Tribunal destacó, esta responsabilidad no queda excluida ni por la teoría del acto de soberanía, ni por un principio de orden jerárquico, ya que las inmunidades que bajo ciertas circunstancias protegen a los representantes del Estado, no son aplicables a los actos considerados criminales por el derecho internacional, en la medida en que los autores de los mismos no pueden escudarse en su condición oficial para liberarse de la sanción que los mismos lleven aparejados…”[3]

Tribunal de Núremberg
Tribunal de Núremberg

Si bien, México firmó el Estatuto de Roma el 7 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 28 de octubre de 2005, entrando éste en vigor el primero de enero de 2006, el Código Penal Federal mexicano no tipifica ningún ordenamiento que regule adecuadamente los delitos de lesa humanidad ni los crímenes de guerra (en cualquiera de sus modalidades). Esta omisión constituye un obstáculo para la investigación y el enjuiciamiento de delitos contenidos en el Estatuto de Roma. Actualmente, los casos de tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales (asesinato por servidores públicos en ejercicio indebido de sus funciones o por motivo de estos), que se han cometido en el contexto de la política vigente de seguridad son vistos por las autoridades competentes como casos aislados, evadiendo así la responsabilidad de garantizar los derechos humanos en el país. El caso de Ayotzinapa es un ejemplo de la actual situación legal de México en relación a los crímenes de lesa humanidad. Éste, no es un caso aislado, ni tan poco lo son los crímenes adjudicados a la “Guerra contra el Narcotráfico”, misma que el gobierno y sus más enérgico representante, el Ejército, lleva acabo.

El carácter de responsabilidad penal individual que se enmarca en el Estatuto de Roma tiene en “jaque” a los funcionarios públicos que han participado tanto en las investigaciones sobre la guerra contra el narcotráfico como, muy especialmente, en la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. La solicitud d evidencia y documentación solicitada por los organismos internacionales de Derechos Humanos, en su mayoría, se encuentran en el vacío. No es lo mismo colaborar y presentar la información que se posee ante un tribunal donde se está juzgando al Estado, como es el caso de violación a los derechos humanos, que presentar evidencia contra los “compañeros de trabajo, oficiales policiales y militares, funcionarios de alto nivel, los cuales podrían ser condenados hasta con 30 años de prisión de habar sido encontrado culpables de participar en crímenes que prevé el Estatuto de Roma.

43 Jóvenes desaparecidos en Iguala, Guerrero
43 Jóvenes desaparecidos en Iguala, Guerrero

Como se aprecia, la sanción de la responsabilidad internacional del individuo a través de jurisdicciones internas presenta inconvenientes prácticos, la complicidad es uno de ellos. Además, hay cuestiones de índole política que impide a varios Estados asumir de forma plena esta obligación internacional, aumentando así la posibilidad de que los crímenes queden impunes. Es por esto que, la jurisdicción penal internacional permite asegurar la sanción de la responsabilidad penal del individuo, cuando los cauces internos sean insuficientes o resulten ineficaces.

Otro obstáculo para el cumplimiento pleno del Estatuto de Roma es de índole legal, el cual se identifica como, “Principio de Complementariedad” (requisito de admisibilidad). El Principio de Complementariedad es central como requisito de admisibilidad; previsto tanto en el preámbulo como en los artículos 1° y 17 del Estatuto de Roma. Este principio opera en el sentido de que la Corte solo podrá actuar cuando la jurisdicción nacional no esté dispuesta o no sea capaz de perseguir un delito que caiga en la esfera de su competencia. En principio, no está permitido un procedimiento ante la Corte cuando esté en trámite un procedimiento nacional o el asunto en cuestión no sea lo suficientemente grave como para justificar la intervención de la misma[4].

La Procuraduría General de la República, sin expresarlo de forma explícita, se ha movido dentro de este marco legal. La defensa que hizo el Estado mexicano de la Verdad Histórica[5] en la audiencia sobre Ayotzinapa, realizada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 18 de marzo de 2017, no es cosa menor. Si bien, pudiera parecernos un recurso indigno que ofende a padres y madres de los 43 estudiantes desaparecidos y que pasa por alto los estudios del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), según afirmó Santiago Aguirre, subdirector del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, este asunto no debe tomarse a la ligera y debe pulirse la rispidez legal, http://www.jornada.unam.mx/2017/03/19/politica/013n1pol.

Edifico de la Procuraduria General de la República en la CDMX
Edifico de la Procuraduria General de la República en la CDMX

Para que la “Verdad Jurídica” se imponga sobre la “Verdad Histórica”, establecida por los representantes del Estado, en el caso de México, se deberá solicitar el Ejecutivo Federal el invocar el Estatuto de Roma y cumplir con lo que establece la Constitución mexicana. A su defecto, se debe probar ante la Corte Penal Internacional que el procedimiento iniciado por el Estado mexicano es solo aparente, que no hay voluntad de persecución y que, el proceso penal es dilatorio dado el conflicto de interés de los participantes en la investigación, lo que lo hace imparcial.

Desde mi punto de vista, la defensa y la reiteración de la “Verdad Histórica” por parte de la Procuraduría General de la República intenta impedir cualquier intento de participación de la Corte Penal Internacional en el caso de Ayotzinapa-43, La PGR, con la “Verdad Histórica” le dice al mundo: “en el caso Ayotzinapa-43” la investigación concluyó, es materia juzgada y el proceso de penalización se encuentra en su cauce, por lo que la Corte Penal Internacional no tiene jurisdicción. A mi parecer, esta es la premisa no articulada que los padres y madres de los 43 estudiantes desaparecidos tendrán que enfrentar de decidir solicitar la intervención de la Corte Penal Internacional.

 

 

[1] http://www.derechos.net/doc/tpi.html

[2] México ratifica el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, después de reformar la Constitución, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/186/308

[3] Tomado de   Alejandro Zavala Sosa, http://www.corteidh.or.cr/tablas/r33523.pdf,  Lirola Degado, I. y Martín Martínez, M. M.: La Corte… cit., pp. 18-19

[4] Ibid. Alejandro Zavala Sosa

[5] La procuraduría General de la República presentó el resultado de su investigación en enero de 2015. El entonces procurador general de México, Jesús Murillo Karam, señaló que, los 43 estudiantes desaparecidos en 2014 estaban muertos. La policía de Iguala, al sur del país, los detuvo y los entregó a un grupo de sicarios. Los mataron y los quemaron en un basurero. Dando así por concluida la investigación por parte de las autoridades.